Flash Noticias NA 26/2020
No residentes sin establecimiento - Utilización obligatoria de programas informáticos de facturación certificados por la Hacienda portuguesa a partir de 01 de julio de 2021
A partir de julio de 2021, se introducirán cambios importantes en cuanto al uso de programas de facturación certificados por entidades no residentes sin establecimiento en Portugal.
Con la divulgación de la Ley No. 30213/2019, la Autoridad Tributaria aclaró algunos cambios, en concreto, en lo que respecta al uso de programas informáticos de facturación certificados por entidades no residentes sin establecimiento en Portugal.
El Decreto Ley No. 28/2019 determinó el uso obligatorio de los programas de facturación certificados por la
Hacienda Portuguesa a partir de febrero de 2019:
- Para sujetos pasivos con sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio nacional
- Otros sujetos pasivos cuya obligación de emitir factura se sujete a las reglas que establezca la ley
Cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
- Que hayan obtenido en 2019 una facturación superior a 75.000 € o, cuando en el año de inicio de la actividad, el período de referencia sea inferior al año natural y la facturación anual de ese período sea superior
- Utilice un programa informático de facturación
- Estén obligados a tener una contabilidad organizada o hayan optado por hacerlo
Llamamos la atención sobre el hecho de que la no utilización de programas informáticos de facturación certificados por la Hacienda Portuguesa será sancionada con multa que puede variar desde 3.000 € hasta 18.750 €.
Esta Ley establece también que los sujetos pasivos no establecidos en el territorio nacional portugués están también obligados a emitir facturas en programas certificados por la Hacienda Portuguesa a partir del 1 de julio de 2021.
En NOMINAUREA estamos disponibles para ayudarles en el cumplimiento de esta nueva obligación, ya que contamos con programa informático de facturación propio certificado por la Hacienda Portuguesa.
¡Esperamos su contacto!