Flash Noticias NA 1/2021
Prórroga de la Exención del IVA para ventas y adquisiciones intracomunitarias de bienes hasta el 30 de abril de 2021 para combatir los efectos del brote del COVID-19
Previamente vigente hasta el 31 de octubre de 2020, el Subsecretario de Estado de Asuntos Tributarios determinó, mediante la Orden 450/2020-XXII, la prórroga hasta el 30 de abril de 2021 de la Exención del IVA en ventas y adquisiciones intracomunitarias de bienes para combatir los efectos del brote del COVID-19.
La Comisión Europea, mediante la Decisión de la Comisión (UE) 2020/491 del 3 de abril de 2020, exentó del IVA las ventas y adquisiciones intracomunitarias de bienes para combatir los efectos del brote del COVID-19, teniendo ahora extendido ese plazo hasta el 30 de abril de 2021 con la Decisión (UE) 2020/1573 de la Comisión del 28 de octubre de 2020.
Tras esta decisión de la Comisión Europea, el Proyecto de Ley N.º 61/XIV del Gobierno, que aprueba el Presupuesto del Estado para 2021, incluyó en el artículo 263º la prórroga hasta el 30 de abril de 2021 de la Exención del IVA para ventas y adquisiciones intracomunitarias de bienes para combatir los efectos del brote de COVID-19 realizadas por el Estado y otros organismos públicos o por organizaciones sin fines de lucro.
Por consiguiente, todas las ventas y adquisiciones intracomunitarias de bienes para combatir los efectos del brote del COVID-19 realizadas por el Estado y otros organismos públicos o por organizaciones sin fines de lucro entre el 30 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2021 están exentas del IVA.
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