Flash Noticias NA 5/2021
Tributación y Seguridad Social de las retribuciones de los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas, embajadas y oficinas consulares
Información general sobre el Régimen Tributario y la Seguridad Social de los trabajadores al servicio de Misiones Diplomáticas, Embajadas y Oficinas Consulares
Un trabajador al servicio de una misión diplomática, embajada u oficina consular puede ver su remuneración exenta de tributación en IRPF. Además, como estas entidades están englobadas en el sector de las organizaciones sin fines lucrativos, se benefician igualmente de una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social en Portugal.
Para facilitar la exposición y enmarcar mejor el tema, comenzamos transcribiendo la parte relevante del actual artículo 35 de la EBF (Código de los beneficios fiscales):
«1 - Están exentos de IRPF, en los términos de la legislación internacional aplicable o siempre que exista reciprocidad: El personal de las misiones diplomáticas y consulares con respecto a la remuneración obtenida en esa capacidad;»
Mediante la Circular No. 22, del 30 de septiembre de 2002, de la DSBF, se emitieron instrucciones sobre el asunto en consideración. Dichas instrucciones siguen la Ordenanza emitida el 2 de abril de 2002; ordenanza que, a pesar de tener la loable intención de aclarar y estandarizar la interpretación y aplicación del artículo 35 de la EBF, termina adoptando una de las conclusiones del Dictamen No. 1595/01, de la DSBF, que resulta menos acertada: la tesis, ya mencionada de que solo hay reciprocidad en caso de que exista un acuerdo formal en ese sentido. En efecto, el punto 1 de dicha Circular nº 22 establece:
"La exención prevista en el artículo 35 del Estatuto de Beneficios Fiscales sólo es aplicable si existe una norma de derecho internacional que prevé tal exención o por aplicación del principio de reciprocidad pactado entre Estados, y se refiere únicamente a los ingresos del trabajo".
En cuanto a los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras, incluido su personal administrativo y técnico, así como el personal del servicio doméstico, solo aquellos trabajadores que no sean nacionales del Estado acreditador o receptor, ni tengan residencia permanente en el mismo estarán exentos.
Las Embajadas y Oficinas Consulares, porque son entidades sin fines de lucro, también se benefician de una reducción en la tasa de cotización que se aplicará a los salarios de los trabajadores a su servicio:
En el caso concreto, se produce una reducción del coste de la Seguridad Social de un 1,45% en comparación con el coste que soportan la mayoría de las demás entidades en el Régimen Normal.
En NOMINAUREA colaboramos actualmente con embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares extranjeras y organizaciones sin fines de lucro en lo que respecta al procesamiento salarial y gestión de recursos humanos para que podamos ayudarlo a evaluar si sus trabajadores y su organización cumplen con las condiciones para aprovechar este régimen fiscal especial y la reducción de la Tasa de la Seguridad Social a cargo de la entidad.