Flash Noticias NA 11/2021
Reino Unido - exenciones del IRC (Impuesto de Sociedades)
El Reino Unido dejó de ser considerado un Estado Miembro con la salida de la Unión Europea. Este hecho imposibilita aplicar la exención prevista en el Código del Impuesto de Sociedades (IRC) para el cobro de dividendos, intereses y regalías pagados por una Entidad portuguesa.
El Reino Unido ya no es un estado miembro de la Unión Europea, lo que, entre otras cosas, ha provocado cambios profundos en los supuestos que deben cumplir las entidades que tienen en este país su sede, para que puedan continuar a beneficiarse de exenciones del IRC por la recepción de dividendos, intereses y regalías pagados por una entidad portuguesa.
Para que una entidad se beneficie de la exención de intereses y regalías, ahora se requiere que, además de otros requisitos, la entidad beneficiaria sea considerada residente en un Estado miembro de la Unión Europea y asuma una de las formas legales permitidas.
Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, dejó de ser considerado un Estado miembro, lo que excluye de inmediato la aplicación de la exención prevista en el Código IRC.
En consecuencia, las entidades con sede en Reino Unido que obtengan este tipo de rentas en territorio nacional tienen derecho a invocar el Convenio para Evitar la Doble Tributación suscrito entre Portugal y Reino Unido, con el objetivo de reducir la tasa de retención en origen, cuyo derecho interno se fija en el 25%.
Aun así, en el mejor de los casos, la aplicación de la Convención para Evitar la Doble Tributación representa solo una reducción de la tasa de retención al 10% en el caso de intereses y al 5% en el caso de regalías.
Al contrario de lo que se verifica para intereses y regalías, a pesar de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, una entidad que tenga su domicilio social en ese territorio aún puede aplicar la exención del IRC en territorio nacional con relación a los dividendos que se obtengan en Portugal, no según la Directiva designada "Madres e hijas", sino según la disposición del Código IRC que establece la exención fiscal en Portugal (mediante retención fiscal), si se cumplen de forma acumulativa cuatro requisitos clave.
Sin embargo, es en la verificación de dos de estos requisitos, la residencia del beneficiario y la fiscalidad, que las entidades beneficiarias residentes en el Reino Unido pueden tener que demostrar su elegibilidad a los efectos de la exención prevista en la legislación portuguesa.
Hasta que el Reino Unido salió de la Unión Europea, el requisito de residencia se verificaba por el simple hecho de que la empresa beneficiaria de los beneficios fuera residente en otro Estado miembro, a partir de ahora, para su verificación, dicha entidad debe ser residente en un Estado con el que se encuentra en vigor un Convenio para Evitar la Doble Tributación, que prevé el intercambio de información, como es el caso del Reino Unido.
En cuanto al requerimiento tributario, la entidad beneficiaria deberá demostrar que está sujeta y no está exenta de un impuesto de naturaleza similar al IRC y cuya tasa legal no sea menor al 60% de la tasa IRC, cuando, hasta la fecha de salida, solo tendría que demostrar que estaba sujeto y no exento de un impuesto sobre las ganancias corporativas.
Respecto al resto de los requisitos, a saber, la tenencia de más del 10% del capital social o de los derechos de voto de la entidad pagadora, de forma ininterrumpida, durante el año anterior al reparto de beneficios, su aplicación se mantiene inalterada, por lo que no se vislumbra ninguna complejidad adicional.
Por otro lado, esta exención del IRC ya no es aplicable a las ganancias pagadas o puestas a disposición de un establecimiento permanente ubicado en el Reino Unido de una entidad elegible a los efectos de la Directiva "Madres e Hijas", como será el caso, por ejemplo, de una sucursal en el Reino Unido de una empresa española que tiene acciones en una empresa portuguesa.
En otras palabras, aunque la empresa pueda ser elegible a los efectos de la aplicación de la mencionada directiva, la sucursal británica de dicha empresa ya no podrá acogerse a la exención de impuestos sobre los beneficios que le pague la empresa portuguesa, como ha sido el caso hasta la fecha de la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
En Nominaurea podemos aclararles cualquier duda sobre los cambios provocados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea.¡Esperamos su contacto!