Flash Noticias NA 3/2022
Misiones diplomáticas, embajadas y oficinas consulares en Portugal; Reducción de la Tributación y retención de la Seguridad Social de sus trabajadores
Presentamos un resumen del Régimen Tributario y de la Seguridad Social de los trabajadores al servicio de Misiones Diplomáticas, Embajadas y Oficinas Consulares.
Un trabajador al servicio de una misión diplomática, embajada u oficina consular puede ver su remuneración exenta de tributación en IRPF. Adicionalmente y al ser consideradas estas entidades como organizaciones sin fines lucrativos, se benefician también de una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social en Portugal.
Para facilitar esta exposición y enmarcar mejor el tema, comenzamos transcribiendo la parte más relevante del actual artículo 35 de la EBF (Código de los beneficios fiscales):
«1 - Está exentos de IRPF, en los términos de la legislación internacional aplicable o siempre que exista reciprocidad, el personal de misiones diplomáticas y consulares respecto a la remuneración obtenida en esa capacidad;»
Mediante la Circular nº 22, del 30 de septiembre de 2002, la Dirección de Servicios de los beneficios fiscales (DSBF) emitió instrucciones sobre el asunto en consideración. Estas instrucciones siguen la Ordenanza del 2 de abril de 2002; que, a pesar de tener la loable intención de aclarar y estandarizar la interpretación y aplicación del artículo 35 de la EBF, termina adoptando una de las conclusiones del Dictamen nº 1595/01 de la DSBF que resulta menos acertada: la tesis de que solo hay reciprocidad en caso de que exista un acuerdo formal en ese sentido.
En efecto, el punto 1 de dicha Circular nº 22 establece:
"La exención prevista en el artículo nº 35 del Estatuto de Beneficios Fiscales sólo es aplicable si existe una norma de derecho internacional que prevea tal exención o por aplicación del principio de reciprocidad pactado entre Estados, y se refiere únicamente a los ingresos del trabajo"..
Respecto a los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras, solo aquellos trabajadores que no sean nacionales del Estado acreditador o receptor, ni tengan residencia permanente en el mismo estarán exentos (incluyendo al personal administrativo y técnico, así como al personal del servicio doméstico).
Como hemos indicado, las Embajadas y Oficinas Consulares, al ser entidades sin fines lucrativos, también se benefician de una reducción en la tasa de cotización que se aplicará a los salarios de los trabajadores a su servicio según los porcentajes indicados en la siguiente tabla:
En el caso concreto, se reduce el coste de la Seguridad Social en un 1,45% en comparación con el coste que soportan la mayoría de las demás entidades en el Régimen Normal.
En NOMINAUREA colaboramos actualmente con embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares extranjeras y organizaciones sin fines de lucro en el procesamiento salarial y gestión de sus recursos humanos. Estamos a su disposición para ayudarlo a evaluar si sus trabajadores y su organización cumplen con las condiciones para aprovechar este régimen fiscal especial, así como la reducción de la Tasa de la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora. ¡Contáctenos!