Flash Noticias NA 18/2022
Propuesta de Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023
En un contexto macroeconómico de gran incertidumbre, se presenta un presupuesto del Estado que ofrece estabilidad, confianza y compromiso, teniendo como principales pilares la protección de los ingresos y la promoción de la inversión.
Como medidas de protección de los ingresos, destacamos el compromiso de un aumento de un 7,8% del Sueldo Mínimo Nacional y de un referencial para el aumento promedio de sueldos en el sector privado de un 5,1% el próximo año; la disminución del IRPF de forma transversal con la reducción de dos puntos porcentuales en el tipo marginal del 2º escalón - disminuyendo así el tipo medio de los restantes escalones - y beneficiando más de dos millones de agregados y la actualización del Indexante de los Apoyos Sociales a la una tasa de un 8 %, además de garantizar la actualización de las pensiones.
Por lo que se refiere a la promoción de la inversión, destacamos el aumento del límite de base imponible cubierto por el tipo reducido de impuesto de sociedades de las microempresas, pequeñas y medianas empresas; la ayuda a las empresas a hacer frente al aumento de los costes de la energía, incrementándolos a efectos de deducción fiscal y, por último, garantizando a las empresas un régimen fiscal más favorable a la inversión, previendo incentivos de capitalización, y proponiendo una simplificación del traslado de pérdidas fiscales - con la aplicación del principio de solidaridad entre ejercicios y el fin de los límites temporales para su traslado.
Pasamos entonces a destacar las medidas más significativas en el ámbito empresarial:
1 – Impuesto de sociedades
Deducción de pérdidas fiscales
Ya no se prevé un período temporal para el traslado de pérdidas fiscales. Por otro lado, el límite de la deducción a la ganancia imponible se reduce al 65% (actualmente es 70%). Esta modificación se aplica a la deducción de pérdidas de los beneficios imponibles de los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, así como a las pérdidas fiscales registradas en períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2023, cuyo período de deducción esté aún en curso. Se mantiene el incremento del límite de deducción del beneficio imponible de un 10% para pérdidas fiscales constatadas en los períodos impositivos 2020 y 2021.
Tasa del impuesto de sociedades
El tipo reducido de impuesto de sociedades aplicable a las PYME ahora se aplica a las pequeñas y medianas empresas de capitalización (Small Mid Cap) y la tasa de un 17% pasa a aplicarse a los primeros 50000 euros de base imponible (actualmente 25.000 €).
Tasas de Tributación Autónoma
Los costes de los vehículos impulsados exclusivamente por energía eléctrica se gravan con impuestos autónomos al tipo del 10 %, cuando el coste de adquisición supera los 62.500 euros (actualmente, los impuestos no están sujetos a impuestos autónomos).
Los cargos por vehículos ligeros de pasajeros híbridos enchufables y impulsados por GNV se gravan con los mismos tipos impositivos autónomos: 2,5%, 7,5% y 15% (actualmente, híbridos enchufables sujetos al 5%, 10% y 17,5% y GNV sujetas al 7,5%, 15% y 27,5%).
El incremento de los tipos impositivos en un 10ª%, aplicable a las empresas que presenten pérdidas fiscales, no se aplicará en los períodos impositivos de 2022 y 2023 cuando: el sujeto pasivo haya obtenido beneficios imponibles en uno de los tres períodos impositivos anteriores; las obligaciones declarativas de entrega del Modelo 22 (Impuesto de Sociedades) e IES (Cuentas Anuales), relativas a los dos períodos impositivos anteriores, se hayan cumplido oportunamente; estos corresponden al período de imposición de inicio de actividad o a uno de los dos períodos siguientes.
2 – Benefícios Fiscales (impuesto de sociedades)
Territorios del Interior y Regiones Autónomas
Las empresas de pequeña capitalización (Small Mid Cap) que operan en los territorios del interior pueden beneficiarse del tipo reducido del 12,5 %. Dicha tasa pasa a ser aplicada a los primeros € 50.000 de base imponible (actualmente, € 25.000). Se establece un régimen de "creación neta de puestos de trabajo" en virtud del cual se contabilizan en el 120 % de su importe a efectos de la determinación del beneficio imponible los gastos soportados por las contrataciones de residentes en los territorios del interior, en concepto de remuneración fija y cotizaciones a la Seguridad Social.
Incentivo fiscal a la valoración salarial
Las cargas (sueldos fijos y cotizaciones a la Seguridad Social) relativas a los aumentos de los ueldos de los trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida, establecidos mediante un instrumento de regulación colectiva del trabajo dinámico, se incrementan en un 50 %.
Solo son pertinentes los gastos:
a) para los trabajadores cuya remuneración haya aumentado al menos un 5,1 % con respecto al año anterior;
b) por encima de la RMMG del período impositivo en cuestión.
El importe máximo de las cargas adicionales por trabajador es de cuatro veces la RMMG. Quedan excluidos de este régimen los sujetos pasivos que, con respecto al ejercicio anterior, hayan registrado un aumento de su total de sueldos.
Este incentivo expirará el 31 de diciembre de 2026.
Régimen fiscal de incentivo a la capitalización de las empresas (ICE)
Este beneficio consistirá en una deducción, en el marco de la determinación del beneficio imponible de los sujetos pasivos del impuesto de sociedades con sede en territorio portugués, del 4,5 % de los aumentos netos de los fondos propios admisibles, o 5% si se trata de una pequeña o mediana empresa o de una pequeña y mediana capitalización (Small Mid Cap).
La deducción tendrá lugar en el propio período impositivo en el que se produzca el aumento y en los nueve siguientes. La deducción en cada período impositivo se limita al límite máximo:
a) 2000 millones de euros;
b) el 30 % del resultado antes de depreciaciones, amortizaciones, gastos de financiación netos e impuestos, tal como se define en el artículo 67 del Código del Impuesto de Sociedades;
La parte que supere este segundo límite podrá comunicarse en los cinco períodos siguientes.
El régimen se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que, en el ejercicio de que se trate, ejerzan con carácter principal una actividad de carácter comercial, industrial o agrícola y que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) no se consideren entidades de crédito, sociedades financieras u otras entidades legalmente asimiladas a ellas;
b) dispongan de una contabilidad organizada periódicamente en conformidad con la normalización contable y otras disposiciones legales vigentes para su sector de actividad;
c) su beneficio imponible no se determine por métodos indirectos;
d) tengan regularizada la situación fiscal y contributiva.
Sistema convencional de remuneración del capital social (RCCS) y deducción por beneficios retenidos y reinvertidos (DLRR)
El régimen de remuneración convencional del capital social quedará derogado, pero seguirá vigente para las aportaciones al capital social efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
También se suprimirá la ventaja fiscal de la deducción de beneficios retenidos y reinvertidos (DLRR).
3 – OTROS
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La propuesta de presupuesto del Estado no contiene ninguna propuesta de modificación del IVA.
Seguridad Social
La comunicación de la admisión de trabajadores se hará en los 15 días anteriores (y no en las 24 horas anteriores) al inicio de la producción de efectos del contrato de trabajo.
Se introducirá un régimen especial de aplazamiento y suspensión de plazos que expirarán en el mes de agosto, según el cual:
a) podrán cumplirse hasta el último día de este mes, con independencia de que se trate de un día hábil, las obligaciones en el marco de la relación jurídica contributiva y de la liquidación de las deudas a la seguridad social cuyo plazo expire durante dicho mes;
b) la declaración de retribuciones (DMR-SS) deberá presentarse antes del 25 de agosto;
c) los plazos de los procedimientos de control se suspenderán durante este mes.
Fondo de compensación (FCT)
Las obligaciones en el marco de la relación con el FCT, mecanismo equivalente y el FGCT y de regularización de deuda a dichos Fondos cuyo plazo expire en el transcurso del mes de agosto pueden cumplirse hasta el último día de ese mes, independientemente de que sea útil, sin recargos ni penalizaciones.
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