Flash Noticias NA 29/05/2023
IVA - Regularización en favor de la empresa de créditos de dudoso cobro y créditos incobrables
En el caso de los créditos vencidos después del 1 de enero de 2013, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78.º-D, es posible recuperar el IVA de los créditos considerados de dudoso cobro, tal como se indica en la contabilidad, así como el IVA sobre los créditos considerados incobrables.
El 28 de diciembre de 2020, se publicó la Orden nº 303/2020 tras la publicación de la Ley nº 66-B/2012, que establecía nuevas normas para la regularización del IVA vinculado a créditos de dudoso cobro y a créditos incobrables.
A tal efecto, tal como se define en el artículo 78.º-A, apartado 2, del Código del IVA (IVA), se considerarán créditos de dudoso cobro:
a) Aquellos que presenten un riesgo de incobrabilidad debidamente justificado, lo que ocurre, en particular, cuando el crédito tiene más de doce meses de mora desde la fecha de su vencimiento y existen pruebas objetivas de deterioro del valor y se han tomado medidas para su cobro (según la redacción de la Ley nº 2/2020, de 31 de marzo, ya que hasta el 31 de marzo de 2020 este retraso sólo se producía después de más de 24 meses desde la fecha de su vencimiento);
b) El crédito esté en mora desde hace más de seis meses desde la fecha de su vencimiento, el valor de este no sea superior a 750 euros, IVA incluido, y el deudor sea particular o sujeto pasivo que realice exclusivamente operaciones exentas que no tengan derecho a deducción.
Por lo que se refiere el punto a), la deducción del IVA correspondiente a estos créditos se efectuará ante previa solicitud de autorización, que se presentará por vía electrónica a través del portal de Hacienda, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que los créditos se consideren de dudoso cobro (n.º 1 do artigo 78.º-B).
Si, en un plazo de cuatro meses, no hay notificación alguna de AT, se presumirá la denegación de un crédito igual o superior a € 150.000,00 IVA incluido, por factura. En el caso de créditos de valor inferior, se presumirá la aceptación.
Por lo que se refiere el punto b), la deducción se efectuará sin solicitud de autorización previa, en el plazo de dos años a partir del primer día del año civil siguiente (n.º 3 do artigo 78.º-B).
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.º-A, apartado 4, del Código del IVA (IVA), los sujetos pasivos también pueden deducir el impuesto sobre los créditos considerados incobrables en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En proceso de ejecución, tras el registro contemplado en la letra b) del apartado 2 del artículo 717 del Código de Enjuiciamiento Civil;
b) En un procedimiento de insolvencia, cuando el procedimiento de insolvencia sea de carácter limitado o cuando se resuelva la conclusión del procedimiento por insuficiencia de bienes en conformidad con el artículo 230, apartado 1, letra d), y el artículo 232 del Código de insolvencia y de recuperación de empresas, o después del pago del prorrateo final, que dé lugar al impago definitivo del crédito;
c) En caso de insolvencia o de revitalización especial, cuando se dicte una resolución de aprobación del plan de insolvencia o del plan de reestructuración que prevea el impago definitivo del crédito;
d) Cuando se celebre y deposite en el Registro Mercantil un acuerdo sujeto al Régimen Extrajudicial de Recuperación de Empresas (RERE) que cumpla lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del RERE y que dé lugar al impago definitivo del crédito.
Cuando el hecho pertinente que determine la incobrabilidad se produzca en el momento anterior al contemplado en el apartado 2, es decir, si la incobrabilidad se decreta en una de las situaciones previstas en el artículo 78.º-A, apartado 4, del Código del IVA, pero antes de transcurridos los doce meses de demora.
-> En conformidad con el artículo 78.º-D del Código del IVA, la comprobación y certificación de los elementos y diligencias relativos a cada crédito de dudoso cobro, así como la certificación de que se cumplen los requisitos legales para la deducción del impuesto sobre los créditos considerados incobrables a que se refiere el artículo 78.º-A, apartado 4, hasta ahora exclusivamente realizadas por parte del auditor legal, también podrán ser efectuadas por un contable certificado independiente, siempre que, en el caso de los créditos de dudoso cobro, la regularización del impuesto no exceda de €10.000 por declaración periódica.
No se considerarán créditos incobrables o de cobro dudoso, los créditos asegurados, los créditos frente a personas físicas o jurídicas con las que el sujeto pasivo tenga una relación especial en virtud del artículo 63, apartado 4, del Código IRC, los créditos frente al Gobierno, las regiones autónomas y las entidades locales y los créditos en los que, en el momento de la realización de la operación, el adquiriente o el destinatario figure en la lista de acceso público de ejecuciones extintas, y cuando el adquiriente o destinatario haya sido declarado en quiebra o insolvente en un procedimiento judicial anterior.
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