Flash Noticias NA 31/10/2023
Límites exentos de los importes de compensación por teletrabajo en Portugal
Recientemente han sido determinados los límites a los importes de compensación por teletrabajo exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de las cotizaciones a la Seguridad Social, que estaban previstos en el apartado 6 del artículo 168 del Código del Trabajo.
La Agenda del Trabajo Digno en Portugal introdujo cambios en materia de teletrabajo, concretamente la compensación al trabajador por la adquisición de equipos y los gastos adicionales inherentes a su uso.
A partir del día 1 de octubre de 2023 se determinan los importes límite de compensación que puede pagar el empleador al trabajador y que están exentos del pago del IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social que son los siguientes:
- Consumo residencial de electricidad: €0,10 al día;
- Consumo personal de Internet: €0,40 al día;
- Ordenador o equipo informático personal equivalente: €0,50 al día;
Estos límites pueden incrementarse en un 50% si está incluidos en un instrumento de regulación colectiva del trabajo.
Los límites indicados sólo pueden aplicarse a la compensación por el uso profesional en régimen de teletrabajo de bienes o servicios que no hayan sido puestos a disposición directa o indirectamente por el empleador. Por ejemplo, si el empleador pone un ordenador a disposición del trabajador, no se aplica la compensación diaria de €0,50 por el uso de un ordenador o equipo informático personal equivalente. Igualmente, sólo pueden aplicarse a jornadas completas de teletrabajo y si existe un acuerdo por escrito entre el empleador y el empleado en conformidad con el artículo 166 del Código del Trabajo. Estas compensaciones se consideran un coste fiscal para el empleador.
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