Flash Noticias NA 10/2020 - COVID-19
Medidas extraordinarias para apoyar el mantenimiento de los empleos
En este momento inesperado y con graves consecuencias para las empresas y sus trabajadores motivados por el brote pandémico del COVID-19, Nominaurea aborda las medidas para apoyar el mantenimiento de empleos y todas sus ramificaciones.
Norma Legal - Ordenanza No. 71-A / 2020, del 15 de marzo
Define y regula los términos y condiciones para otorgar apoyo inmediato de carácter extraordinario, dirigido a trabajadores y empleadores afectados por COVID-19 para mitigar situaciones de crisis empresarial.
1 - MEDIDAS Y APOYOS APLICABLES
Las medidas proporcionan el siguiente apoyo:
- Apoyo extraordinario para mantener contratos de trabajo en situaciones de crisis empresarial, con o sin formación ("Apoyo");
- Plan de formación extraordinario;
- Incentivos financieros extraordinarios para apoyar la normalización de la actividad de la empresa;
- Exención temporal del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, a cargo del empleador.
2 - DEFINICIÓN DE CRISIS EMPRESARIAL
Con el fin de obtener un apoyo extraordinario para mantener los contratos de trabajo, una crisis empresarial consiste en:
- En la parada total de la actividad de la empresa o establecimiento que resulta de la interrupción de las cadenas de suministro globales, la suspensión o cancelación de pedidos;
- En la caída abrupta y brusca de al menos el 40% de la facturación, con referencia al mismo período de tres meses, o, para aquellos que comenzaron la actividad hace menos de 12 meses, al promedio de ese período.
3 - CERTIFICADO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS EMPRESARIAL
Las circunstancias de la crisis empresarial se prueban mediante la presentación de una declaración del empleador junto con un certificado del contable de la empresa, simultáneamente con la presentación de la solicitud para obtener el apoyo del Instituto de Seguridad Social: I.P.
4 - PRUEBA DE HECHOS RELATIVOS A LA CRISIS EMPRESARIAL
La verificación de los hechos se realiza tras de la presentación de la solicitud inicial a través de los siguientes documentos:
- Balance contable referido al mes de Apoyo, así como al mismo mes correspondiente;
- Declaración del Impuesto al Valor Añadido (IVA) para el mes de Apoyo, así como para los dos meses inmediatamente anteriores, o la declaración para el último trimestre de 2019 y el primer trimestre de 2020, dependiendo si el solicitante está en el régimen de IVA mensual o trimestral, respectivamente, que muestran el carácter intermitente o interrupción de las cadenas de suministro o la suspensión o cancelación de pedidos;
-Otros elementos adicionales de apoyo que se establecerán por Orden del miembro gubernamental en el área de trabajo y Seguridad Social.
5 - CONDICIONES DE ACCESO AL APOYO
No se otorgará apoyo si el empleador no tiene su estado contributivo y tributario regularizado ante la Seguridad Social y la Autoridad Tributaria y Aduanera.
6 - TIPO Y DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD DE APOYO
El Apoyo toma la forma de un valor financiero por empleado, atribuido a la empresa y destinado, exclusivamente, al pago de retribuciones.
El empleador debe informar a los trabajadores por escrito sobre la decisión de solicitar el Apoyo, indicando la duración esperada, después de escuchar a los representantes sindicales y a los comités de los trabajadores cuando existan, enviando inmediatamente una solicitud al Instituto de Seguridad Social, acompañada de los documentos mencionados en el apartado "3 - Certificado de la situación de crisis empresarial ”, así como la lista nominativa de los trabajadores cubiertos y el número de la Seguridad Social respectivo.
7 - VALOR FINANCIERO RELACIONADO CON EL PERÍODO DE REDUCCIÓN
La medida tomará la forma de un Apoyo en los mismos términos que se estipulan en el párrafo 4 del artículo 305 del Código del Trabajo, por un importe igual a 2/3 de la remuneración bruta del empleado, hasta un máximo de 3 RMMG (1.905,00 euros), el 70% asegurado por l Seguridad Social y el 30% asegurado por el empleador, con una duración de un mes que puede prolongarse mensualmente, hasta un máximo de 6 meses.
Al mismo tiempo, este mecanismo puede combinarse con la formación profesional en los mismos términos previstos en el apartado 5 del artículo 305 del Código del Trabajo, por un importe del 30% del Índice de Apoyo Social (NIC) (131,64 euros), la mitad para el trabajador y la otra mitad para el empleador (65,82 euros) con el apoyo del IEFP.
8 - DURACIÓN Y EXTENSIÓN DEL APOYO
El soporte se puede extender mensualmente, hasta un máximo de 6 meses, siempre que los empleados de la compañía hayan tomado el límite máximo de vacaciones anuales y cuando el empleador haya adoptado horarios de trabajo flexibles.
9 - PLAN DE FORMACIÓN EXTRAORDINARIO
Las empresas que no hayan recurrido al apoyo también pueden acceder a un apoyo extraordinario para la formación profesional a tiempo parcial, a través de un plan de formación definido en conjunto con el Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP) con el fin de mantener el empleo y fortalecimiento de la formación.
Esta ayuda dura un mes, la ayuda atribuida a cada trabajador cubierto, apoyada por el IEFP hasta el límite del 50% de la remuneración bruta, con el límite máximo de RMMG (635,00 euros).
El empleador informará a los trabajadores por escrito sobre la decisión de iniciar un plan de capacitación y la duración esperada de la medida.
10 - INCENTIVO FINANCIERO EXTRAORDINARIO PARA APOYAR LA ESTANDARIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Las empresas que se benefician de las medidas mencionadas aún pueden beneficiarse en el primer mes después de comenzar a trabajar y en la "fase de normalización de la actividad" de apoyo en el pago de salarios hasta el límite máximo de una cantidad igual a RMMG por trabajador.
11 - EXENCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los empleadores, incluidos los trabajadores autónomos que son empleadores, que se beneficien de las medidas anteriores tienen derecho a una exención total del pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte del empleador, en relación con los trabajadores cubiertos y los miembros de los organismos estatutarios, durante el período de validez.
Los empleadores presentan declaraciones de remuneración autónomas para los trabajadores cubiertos y pagan las contribuciones: el 11% del empleado.
La exención del pago de las cotizaciones aplicable a los trabajadores independientes no elimina la obligación de presentar la declaración trimestral.
12 – FALSAS DECLARACIONES
Las declaraciones falsas para obtener exenciones hacen contribuciones pagaderas por el período de validez del régimen excepcional, sin perjuicio de la aplicación de sanciones legales para los ilegales.
13 - INCUMPLIMIENTO DE APOYO Y RESTITUCIÓN
El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones previstas para la manutención implica el cese inmediato de la misma y el reembolso o pago de los montos ya recibidos o exentos, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
1) Despido, excepto por razones imputables al trabajador;
2) Incumplimiento puntual de las obligaciones de remuneración adeudadas a los trabajadores;
3) Incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones legales, impositivas o contributivas;
4) Distribución de beneficios durante el plazo de las obligaciones derivadas de la concesión del incentivo, en cualquier forma, es decir, mediante retiro a cuenta;
5) Incumplimiento, imputable al empleador, de las obligaciones asumidas, dentro de los plazos establecidos;
6) Provisión de declaraciones falsas.
14 - ENTRADA EN VIGOR
Las medidas entraron en vigor el 16 de marzo de 2020.
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