Flash Noticias NA 14/2020
Cumplimiento de las obligaciones fiscales
El DECRETO-LEY N ° 10-F / 2020, DE 26 DE MARZO (con enmiendas a la Declaración de rectificación N° 13/2020) establece un régimen excepcional y temporal para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de contribución social, dentro del alcance de la pandemia por enfermedad de COVID-19.
Este decreto ley entró en vigor el 27 de marzo de 2020, pero entra en vigor el 12 de marzo de 2020.
MEDIDAS ESTABLECIDAS
I. Régimen de pago flexible para el IVA, IRS e IRC, a cumplir en el segundo trimestre del ejercicio 2020;
II. Régimen de pago diferido para las contribuciones por parte de los empleadores y trabajadores independientes;
III. Aplicable a los planes de pago en curso en la Autoridad Tributaria (AT) y en la
Seguridad Social (SS) del régimen de vacaciones judiciales;
IV. Suspensión de los procedimientos de ejecución tributaria iniciados por AT y procedimientos de ejecución para deudas de la Seguridad Social
V. Extensión extraordinaria de los beneficios de desempleo y todos los beneficios del sistema de Seguridad Social que garantizan mínimos de subsistencia.
VI. Posibilidad de aplazamiento y flexibilidad en el pago de las cotizaciones debidas al Fondo de Pensiones de los Abogados y Procuradores(CPAS siglas del término portugués).
I - RÉGIMEN DE FLEXIBILIZACIÓN PARA LOS PAGOS DEL IVA, IRPF E IRC, QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2020
OBLIGACIONES
Se aplica a aquellas declaraciones al Estado de los importes retenidos del IRPF y también al importe del IVA a pagar, que debe hacerse en el segundo trimestre del ejercicio 2020.
SUJETOS PASIVOS
• Con una facturación de hasta 10.000.000,00 euros en 2018; o
• Cuya actividad esté incluida en los sectores cerrados bajo los términos del artículo 7 del Decreto nº 2-A / 2020, de 20 de marzo, en su redacción actual; o
• Aquéllos que comenzaron su actividad a partir del 1 de enero de 2019; o
• Aquéllos que hayan reanudado su actividad a partir del 1 de enero de 2019 o cuando no obtuvieron volumen de negocio en 2018; o
• Que declaren y demuestren una reducción en la facturación declarada a través de la factura electrónica de, al menos, un 20% en el promedio de los tres meses anteriores al mes en el que existe esta obligación, en comparación con el mismo período del año anterior.
Cuando la comunicación de los elementos de las facturas a través de la factura electrónica no refleje la totalidad de las operaciones realizadas sujetas al IVA, aunque exentas, relacionadas con la transmisión de bienes y la prestación de servicios, en referencia a los períodos bajo análisis, la medición de la interrupción en la facturación debe hacerse con referencia a la facturación, con la respectiva certificación de auditor legal o contable certificado.
SOLICITUD DE FLEXIBILIZACION DE PAGOS
Esta flexibilización se materializa en el pago de estos impuestos en tres o seis cuotas mensuales, sin intereses y sin tener que presentar una garantía. Para activar este régimen, los sujetos pasivos cubiertos deben realizar una solicitud de pago a plazos, hasta el final del período de pago voluntario.
En el caso de que el acceso a este régimen esté condicionado a la demostración de la disminución de la facturación, en los términos mencionados anteriormente, el aplazamiento de la solicitud está condicionado a la certificación de este incumplimiento por parte de un auditor legal o contable certificado.
RESUMEN DE LOS PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LOS PAGOS DEL IRPF
IRPF | Fecha | Fecha para solicitar el |
de pago | fraccionamiento de los pagos | |
marzo | 20 de abril | 20 de abril |
abril | 20 de mayo | 20 de mayo |
mayo | 20 de junio | 20 de junio |
FECHAS DE LOS PAGOS DEL IRPF
tres o seis pagos mensuales | |||||
Pago 1 | Pago 2 | Pago 3 | Pago 4 | Pago 5 | Pago 6 |
20/04 | 20/05 | 20/06 | 20/07 | 20/08 | 20/09 |
20/05 | 20/06 | 20/07 | 20/08 | 20/09 | 20/10 |
20/06 | 20/07 | 20/08 | 20/09 | 20/10 | 20/11 |
RESUMEN DE LOS PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LOS PAGOS DEL IVA
IVA | Fecha | Fecha para solicitar el |
de pago | fraccionamiento de los pagos | |
marzo | 15 de mayo | 15 de mayo |
abril | 15 de junio | 15 de junio |
1.º Trimestre | 20 de mayo | 20 de mayo |
FECHAS DE LOS PAGOS DEL IVA
tres o seis pagos mensuales | |||||
Pago 1 | Pago 2 | Pago 3 | Pago 4 | Pago 5 | Pago 6 |
15/05 | 15/06 | 15/07 | 15/08 | 15/09 | 15/10 |
15/06 | 15/07 | 15/08 | 15/09 | 15/10 | 15/11 |
20/5 | 20/06 | 20/07 | 20/08 | 20/09 | 20/10 |
CONCEPTO DE VOLUMEN DE NEGOCIOS
En cuanto a la comunicación, se aplican las definiciones resultantes del artículo 143 del CIRC:
• La regla general es que el volumen de negocios se corresponda al valor de las ventas y los servicios prestados;
• Los ingresos a través de inversión, tal como se definen en las normas contables específicamente aplicables, también se incluyen en la facturación, incluso si se reconocen como activos fijos tangibles, cuando se obtienen como parte de una actividad que forma parte del objeto social del sujeto pasivo.
• En el caso de bancos, compañías de seguros y otras entidades del sector financiero para las cuales se prevé la aplicación de planes contables específicos, la rotación se reemplaza por intereses e ingresos y comisiones similares o primas brutas suscritas y honorarios contractuales seguros y operaciones consideradas como contratos de inversión o contratos de prestación de servicios, según la naturaleza de la actividad realizada por el sujeto pasivo.
II - ESQUEMA DE PAGO DIFERIDO PARA CONTRIBUCIONES DEBIDAS POR ENTIDADES EMPLEADORES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
ENTIDADES CUBIERTAS
A - Empleadores del sector privado y social con:
a) Menos de 50 trabajadores; o
b) Un total de entre 50 y 249 trabajadores, siempre que tengan una caída de al menos el 20% de la facturación comunicada a través de la factura electrónica en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en comparación con el mismo período del año anterior o, para aquellos que iniciaron la actividad hace menos de 12 meses, en el promedio del período de actividad transcurrido; o
c) Un total de 250 o más trabajadores, siempre que haya habido una reducción del 20% de la facturación comunicada a través de la factura electrónica en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en comparación con el mismo período del año anterior o, para aquellos que comenzaron la actividad hace menos de 12 meses, en el promedio del período de actividad transcurrido, y se ajustan a una de las siguientes situaciones:
i) Se trate de una institución privada de solidaridad social o similar;
ii) La actividad de estos empleadores se encuadre dentro de los sectores cerrados bajo los términos del Decreto No. 2-A / 2020, de 20 de marzo, o en los sectores de aviación y turismo, en relación con el establecimiento o empresa efectivamente cerrado;
iii) La actividad de estos empleadores haya sido suspendida, por determinación legislativa o administrativa, en los términos previstos en el Decreto Ley N ° 10-A / 2020, de 13 de marzo, en su redacción actual, en la Ley Básica de Protección Civil, aprobado por la Ley Nº 27/2006, de 3 de julio, en su redacción actual, o en la Ley Básica de Salud, aprobada por la Ley Nº 95/2019, de 4 de septiembre, sobre el establecimiento o la empresa efectivamente cerrado
B - Trabajadores independientes.
El número de trabajadores se mide en referencia a la declaración de salarios para febrero de 2020.
Cuando la comunicación de los elementos de las facturas a través de la factura electrónica no refleja la totalidad de las operaciones realizadas sujetas al IVA, incluso si están exentas, relacionadas con la transmisión de bienes y la prestación de servicios, en relación con los períodos bajo análisis, la medición de la interrupción en la facturación debe hacerse con referencia a la facturación, con la respectiva certificación de contador certificado.
CONTRIBUCIONES
Se aplica a las contribuciones de la responsabilidad del empleador, que vencen en los meses de marzo, abril y mayo de 2020. Y a las contribuciones que deben pagar los trabajadores independientes en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Las contribuciones (seguridad social retenida a los trabajadores), que deben pagarse dentro de los períodos normales, no están cubiertas.
CONDICIONES DE PAGO
a) Un tercio del valor de las contribuciones se paga en el mes en que vencen;
b) El valor de los dos tercios restantes se paga en cuotas iguales y sucesivas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 o en los meses de julio a diciembre de 2020, sin intereses.
En el mes de julio, los empleadores deben indicar, a través del Seguro Social Directo, cuál de estas dos opciones de condiciones de pago previstas en el punto b) tienen la intención de utilizar.
En el caso de los empleadores que ya han pagado todas las contribuciones adeudadas en marzo de 2020, las contribuciones adeudadas en los meses de abril, mayo y junio están sujetas a aplazamiento.
FORMALISMOS PARA CUMPLIR
El aplazamiento del pago de las contribuciones no depende de la presentación de una solicitud.
Durante el mes de julio de 2020, un empleador que debe cumplir con los requisitos de facturación para acceder a este esquema debe proporcionar la prueba correspondiente de estos requisitos, junto con la certificación del contador certificado de la compañía.
CUMPLIMIENTO
La falta de pago de un tercio de las contribuciones en el mes de vencimiento determina la terminación inmediata de los beneficios otorgados.
Si no se cumplen los requisitos de acceso al aplazamiento del pago de las contribuciones, todas las cuotas faltantes caducarán inmediatamente y la exención de intereses también cesará.
Los empleadores beneficiarios pueden ser inspeccionados, en cualquier momento, por las entidades públicas competentes, y deben probar los hechos de los que depende el aplazamiento, además de la verificación electrónica con AT.
III - APLICACIÓN A LOS PLANES PRESTACIONALES EN CURSO EN LA AUTORIDAD TRIBUTARIA (AT) Y SEGURIDAD SOCIAL (SS) DEL REGIMEN JUDICIAL DE VACACIONES
El sistema de vacaciones judiciales también se aplicará a los planes de provisión en curso en la AT relacionados con los procedimientos de ejecución tributaria hasta la situación excepcional de prevención, contención, mitigación y tratamiento de la infección epidemiológica por SARS-CoV-2 y Enfermedad de COVID-19, según lo determine la autoridad nacional de salud pública, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley n. ° 1-A / 2020, de 19 de marzo.
También se incluyen en el régimen de vacaciones judiciales los planes de pago en curso para las deudas con la Seguridad Social fuera del alcance de los procedimientos ejecutivos.
Se prevé la posibilidad de que, después del 30 de junio de 2020, la junta directiva de la Seguridad Social decida la extensión del período de suspensión de los planes de beneficios mencionados en el número anterior firmado con instituciones privadas de solidaridad social en virtud de acuerdos de cooperación.
IV - SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN FISCAL INSTALADOS POR HACIENDA Y LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN PARA LA DEUDA DE SEGURIDAD SOCIAL
La suspensión de los procedimientos de ejecución tributaria iniciados por AT y los procedimientos de ejecución de deudas de la seguridad social permanecerán vigentes hasta el 30 de junio de 2020, si el régimen lo aprueba en el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley n. ° 1-A / 2020, del 19 de marzo (régimen de vacaciones judiciales) cesa en una fecha anterior.
V - EXTENSIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS POR DESEMPLEO Y TODOS LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL QUE GARANTIZAN UNA SUBSISTENCIA MÍNIMA
Los beneficios por desempleo y todos los beneficios del sistema de Seguridad Social que garantizan mínimos de subsistencia cuyo período de concesión o período de renovación finaliza antes del 30 de junio de 2020 se extienden extraordinariamente hasta esa fecha.
Las reevaluaciones de las condiciones para mantener los beneficios del sistema de seguridad social también se suspenden extraordinariamente hasta el 30 de junio de 2020.
VI - POSIBILIDAD DE FLEXIBILIZACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DEBIDAS A LA JUNTA DE ABOGADOS Y SOLICITANTES DE SEGURO SOCIAL (CPAS)
Se prevé que el CPAS puede, por decisión de la Junta y con la opinión favorable del Consejo General, diferir el plazo de pago de las contribuciones, suspender temporalmente su pago o reducir temporalmente los niveles de contribución a los beneficiarios que, evidentemente, han sufrido un incumplimiento de ingresos que les impiden cumplir con sus obligaciones contributivas, es decir, debido a una enfermedad o una reducción anormal de la actividad relacionada con la situación epidemiológica del nuevo Coronavirus - COVID-19.