Flash Noticias NA 27/2020
Facturación electrónica en los Contratos Públicos
Escanear y enviar, por correo electrónico, una factura manual no es lo mismo que emitir una factura electrónica. Según la ley, los datos del documento deben crearse con una estructura definida por un modelo europeo.
¿Cuál es el propósito de este requisito? El Decreto-Ley n. ° 28/2019, de 15 de febrero, que regula las obligaciones relacionadas con la tramitación de facturas, está basado en la armonización de las normas, la simplificación de la ley y en la creación de las condiciones para que los documentos fiscales pasen a ser emitidos y mantenidos digitalmente.
La legislación nacional que determina la facturación electrónica obligatoria está basada en la Directiva de la Unión Europea 2014/55 y es esta ley comunitaria que define la factura electrónica como "una factura que ha sido emitida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permite su tramitación automática y electrónica".
Por otras palabras, escanear y enviar, por correo electrónico, una factura manual no es lo mismo que emitir una factura electrónica. Según la ley, los datos del documento deben crearse según la estructura definida por el modelo europeo. Así las facturas electrónicas deben ser enviadas por el sistema emisor directamente al sistema del comprador.
Como las facturas deben emitirse en programas certificados, la Autoridad Tributaria (AT) tendrá acceso a las mismas. También debe incluirse una firma digital, que tiene la misma validad que la firma realizada en un documento físico. Sin embargo, que no es necesario tener un archivo físico, las facturas deben conservarse durante un período de 10 años, respetando todas las obligaciones aplicables a la facturación en papel, es decir, la integridad, legibilidad y accesibilidad por parte de hacienda.
Desde el año 2019, la factura electrónica es obligatoria para todas las empresas que se son contratadas por este tipo de contratos públicos, así como para las autoridades y entidades públicas. La legislación nacional y europea prevé una sola excepción, que se refiere a los "contratos declarados secretos o acompañados de medidas especiales de seguridad".
Esta obligación no se limita únicamente a la Administración Pública, también cubre los contratos entre el sector privado y Estado o entre proveedores del sector privado. Básicamente, la legislación acaba teniendo un impacto en el sector privado, aunque su implementación se haga de forma escalonada y teniendo en cuenta la dimensión de las empresas.
Cuáles son los términos de este Decreto-Ley para proveedores de Entidades Públicas:
• Hasta el 31 de diciembre de 2020 para grandes empresas;
• Hasta el 30 de junio de 2021 para pequeñas y medianas empresas;
• Hasta el 31 de diciembre de 2021, las microempresas proveedoras de entidades públicas deberán estar preparadas con software de facturación electrónica.
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