Flash Noticias NA 12/2021
Comunicación de altas de nuevos empleados ante Seguridad Social
Las empresas en Portugal están obligadas a informar a la Seguridad Social de las incorporaciones y salidas de trabajadores en sus plantillas.
Los empresarios están obligados a informar a los servicios competentes de la Seguridad Social de la admisión de nuevos trabajadores:
• En las 24 horas anteriores al inicio de los efectos del contrato de trabajo;
• Durante las 24 horas siguientes al inicio de la actividad, cuando por causas excepcionales (motivadas) no se pueda realizar la comunicación dentro del plazo de las 24 horas y únicamente por:
- Contratos de muy corta duración (actividades agrícolas estacionales o eventos turísticos) O
- Trabajo por turnos.
En la comunicación a realizar en línea en el Servicio Directo de la Seguridad Social: (seg-social.pt).
Deberá indicarse el Número de Identificación de la Seguridad Social (NISS) y el tipo de contrato laboral de duración determinada o indefinida, a tiempo parcial, etc.
Los empleadores también deben comunicarse con los servicios de la Seguridad Social:
• Extinción, suspensión del contrato de trabajo y el motivo respectivo hasta el día 10 del mes siguiente al de su ocurrencia, a través del formulario Comunicación de admisión de trabajador / Inicio de actividad de trabajador / Enlace al nuevo empleador / Terminación / Suspensión de actividad del trabajador, Mod. RV1009-DGSS.
• Cambio de tipo de contrato laboral hasta el día 10 del mes siguiente a su ocurrencia. Cumplimiento de deberes
Si el empleador no comunica
• La admisión de nuevos trabajadores:
o Se presume que el trabajador comenzó a trabajar el 1er día del 6o mes anterior a la verificación del incumplimiento
o Está sujeto a la aplicación de:
- Infracción leve, cuando el deber se cumple dentro de las 24 horas siguientes a la expiración del plazo, y
- Delito grave, en otras situaciones.
• Los elementos relacionados con la resolución, suspensión y modificación del contrato de trabajo:
o Se presume la relación laboral, manteniendo la obligación contributiva, siempre que el empleador no realice la respectiva comunicación
o Está sujeto a la aplicación de falta administrativa leve.
Infracciones y penalidades
Clasificación de la infracción | Tipo de infracción | Importes de las penalidades | ||
Persona física | Empresa con: | |||
Menos de 50 trabajadores | 50 o más trabajadores | |||
Leve | Negligencia | 50 a 250 EUR | 75 a 375 EUR | 100 a 500 EUR |
Deliberada | 100 a 500 EUR | 150 a 750 EUR | 200 a 1.000 EUR | |
Grave | Negligencia | 300 a 1.200 EUR | 450 a 1.800 EUR | 600 a 2.400 EUR |
Deliberada | 600 a 2.400 EUR | 900 a 3.600 EUR | 1.200 a 4.800 EUR |
Límite máximo: la suma de las multas impuestas a las respectivas infracciones, que no pueden ser:
• Más del doble del límite máximo más alto de las diversas infracciones
• Menos de la más alta de las multas impuestas por las diversas infracciones administrativas.
Para las trabajadoras del servicio doméstico y sus empleadores, los límites mínimo y máximo se reducen a la mitad.
Paran este y otros temas pueden siempre contar con los departamentos de recursos humanos y contabilidad de Nominaurea. Esperamos su contato!