Flash Noticias NA 14/2021
Desplazamiento de trabajadores de Portugal a otros países
Por regla general, el trabajador está sujeto a la legislación de Seguridad Social del país en el que desarrolla su actividad profesional, siendo el destacamento la principal excepción a esta regla.
Un trabajador destinado a trabajar en otro país de la Unión Europea generalmente debe contribuir a la Seguridad Social de ese país, excepto si puede demostrar que está cubierto por el sistema obligatorio de Seguridad Social de su país.
Sin embargo, dicho trabajador puede seguir sujeto a la legislación de seguridad social de su país de origen cuando:
• El empleador le envía a otro país, para realizar una actividad profesional allí temporalmente;
• Cuando se trata de un trabajador autónomo que realizará temporalmente el mismo tipo de actividad en otro país.
NOTA IMPORTANTE: En principio, las situaciones de teletrabajo permanente no se consideran desplazamiento, ya que se aplica la legislación del Estado miembro en el que el trabajador realiza físicamente la actividad.
Destacamento a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.
Situaciones que se pueden aplicar:
1. Empleados y sus Empleadores, bajo las siguientes condiciones
a) El trabajador es nacional de un Estado miembro (EM) o, si es nacional de un tercer país, tiene un permiso de residencia válido;
b) El trabajo se lleva a cabo en nombre de la entidad empleadora y bajo su dirección;
c) El poder disciplinario y la remuneración continúan siendo responsabilidad de la entidad empleadora;
d) La comisión de servicio no tiene una duración superior a 24 meses (en situaciones excepcionales y debidamente autorizadas, se podrá prorrogar hasta un plazo máximo de 5 años).
e) La entidad empleadora realiza una actividad sustancial en Portugal, situación que se evalúa caso por caso, utilizando varios criterios, a saber:
- Estar establecido en Portugal;
- Tener un volumen de negocios / facturación en Portugal de al menos aproximadamente el 25%;
- Mantener en su plantilla en Portugal personal que no sea administrativo;
f) El trabajador no sustituirá a otro que haya cumplido el período de adscripción;
g) El trabajador ha estado sujeto a la legislación portuguesa en el mes inmediatamente anterior;
h) La Entidad Empleadora tenga un seguro de accidentes de trabajo válido;
i) En el caso de una empresa de trabajo temporal, una licencia para el ejercicio de esa actividad.
2. Trabajadores por cuenta propia, en las siguientes condiciones
a) Son cotizantes a la Seguridad Social portuguesa (si aún no cotizan porque comenzaron la actividad hace menos de un año, deben solicitar la anticipación de la calificación);
b) Haber estado sujeto a la ley portuguesa en el mes anterior al inicio de la comisión de servicios;
c) Realizar normalmente su actividad en Portugal.
Para estar sujeto al sistema de Seguridad Social del país de origen (en este caso, Portugal), el empleador o el autónomo debe solicitar la emisión del Documento A1, que tiene como finalidad certificar la legislación de la Seguridad Social al que está sujeto el trabajador desplazado.
¿Está planeando su empresa proceder con el desplazamiento de trabajadores?
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