Flash Noticias NA 20/2021
Retención de impuestos sobre los alquileres
Los alquileres pagados por los inquilinos a los propietarios pueden estar sujetos a la retención del Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) o del Impuesto de Sociedades (IS).
Nominaurea aborda este mes el tema de la retención de impuestos sobre los alquileres pagados y recibidos en Portugal.
Los alquileres pagados por los inquilinos a los propietarios pueden estar sujetos a la retención del Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) o del Impuesto de Sociedades (IS).
Para saber si debe retener impuestos sobre los alquileres, se deberá tener en consideración la situación fiscal del inquilino y del propietario.
En la práctica, siempre que el arrendatario sea una entidad (empresa, asociación, fundación u otra entidad colectiva) o un autónomo sujeto a contabilidad organizada, estará obligado al pago de la retención.
Estas son las situaciones posibles:
1. El inquilino y el propietario son personas físicas: el inquilino no tiene que efectuar ninguna retención sobre los alquileres. Cada mes, el inquilino paga el alquiler al propietario en su totalidad.
2. El inquilino es una persona física y el arrendador es una empresa o autónomo con contabilidad organizada: el inquilino no tiene que pagar la retención sobre los alquileres. Cada mes, el inquilino paga el alquiler al propietario en su totalidad.
3. El inquilino y el arrendador son empresas o autónomos con contabilidad organizada: el inquilino debe pagar la retención del impuesto sobre la renta a la tasa del 25% (art. 94, no. 1, al. C) y no. 4 del CIRC (Código del IS)).
4. El inquilino es una empresa o un trabajador autónomo con contabilidad organizada y el propietario es una persona física: el inquilino debe pagar la retención de impuestos del IRPF a una tasa del 25% (art. 101, no. 1, al. E) del CIRS - Código del IRPF).
Exención de impuestos de retención del IRS
En los casos en que el inquilino sea una entidad o un autónomo con contabilidad organizada y el arrendador sea privado, puede haber una exención de la retención del IRPF sobre los alquileres, si el arrendador no gana más de 10.000 € anuales con alquileres.
Para beneficiarse de la exención de retención de impuestos, el arrendador puede incluso tener una renta anual total superior a 12.500 €, pero no puede superar los 12.500 € dentro de la categoría F, referida a la renta de la propiedad (art. 101-B, al. A) del CIRS y 53 de la CIVA).
Nominaurea cuenta con un equipo de contables certificados que pueden ayudarlo a evaluar su situación y si está o no obligado a realizar retenciones sobre los alquileres que paga o si está sujeto a la retención de impuestos sobre los alquileres que recibe.