Flash Noticias NA 23/2021
Remuneración convencional del capital social
La Remuneración Convencional del Capital Social es un incentivo fiscal previsto en el artículo 41-A del Estatuto de los Beneficios Fiscales (EBF) portugués.
Es un beneficio de aplicación sencilla, siendo un incentivo a la capitalización de las empresas.
Consiste en la deducción al beneficio imponible de un 7% de las aportaciones de capital realizadas por los socios a las empresas, con un límite de 2.000.000 euros, es decir, un límite de beneficio anual igual a 140.000 euros / año.
La línea b) del apartado 2 del artículo 41-A del EBF establece que la deducción al beneficio imponible se realiza en el cálculo del resultado imponible del periodo impositivo en que se efectúan las aportaciones y en los cinco periodos impositivos siguientes (redacción de la Ley 114/2017, del 29 de diciembre).
Esta deducción se aplica exclusivamente a:
1. entradas efectuadas en efectivo, en el momento de la constitución de sociedades o del aumento del capital social;
2. aportaciones en especie realizadas en el momento del aumento del capital que correspondan a la conversión de créditos en capital
3. al aumento de capital con los beneficios generados en el propio ejercicio fiscal, siempre que, en este último caso, el registro del aumento del capital se produzca hasta la entrega de la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio en cuestión, es decir, el aumento en el capital debe estar inscrito en el Registro mercantil antes de presentar el modelo 22.
La deducción se realiza en el campo 774 del cuadro 07 de la declaración de la renta, formulario modelo 22 del Impuesto de Sociedades, siendo el mismo importe indicado en el campo 409 del cuadro 04 Anexo D de la declaración del modelo 22.
La condición para disfrutar de este beneficio fiscal es no reducir el capital social con devolución a los socios en el periodo en que se realizan y en los 5 años siguientes, es decir, durante la declaración del beneficio fiscal, ni calcular la base imponible del impuesto de sociedades en base a métodos indirectos. En caso de incumplimiento por la empresa, deberá considerarse como ingreso del periodo impositivo del año en que se produzca la reducción del capital social con devolución a los socios, la suma de los importes deducidos como remuneración convencional del capital social, incrementado en un 15%.
Este beneficio se traduce en una rentabilidad de 42% sobre el valor del capital invertido, lo que representa un importante ahorro fiscal para las empresas.
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