Flash Noticias NA 6/2022
Documentos Fiscalmente Relevantes
Tipos, requisitos y formas de emisión de documentos admisibles a efectos fiscales en Portugal
Los documentos fiscalmente admisibles en Portugal son los siguientes:
- Factura: documento emitido en el momento de la entrega de bienes/servicios a un cliente y que incluye los datos fiscales referentes a la operación realizada;
- Factura Simplificada: documento que se emite en el momento de la entrega de bienes/servicios a un cliente y que incluye los datos fiscales referentes a la operación realizada, siempre que el importe total no supere los 1.000 euros (transmisiones de bienes realizadas por minoristas o vendedores ambulantes a personas que no sean sujetos pasivos) o 100 euros (otras transferencias de bienes y prestaciones de servicios);
- Nota de Abono: documento emitido para cancelar o reducir el valor de una operación por cancelación, resolución, rescisión o reducción del contrato, devolución de los bienes o concesión de devoluciones o descuentos, siendo obligatoria la indicación de la factura que se está rectificando;
- Nota de Débito: documento emitido para aumentar el valor de una operación por inexactitudes, ajustes de precio, siendo también obligatorio indicar la factura que se está rectificando;
La emisión de facturas y otros documentos con relevancia fiscal está regulada por el Código del IVA y por el Decreto-ley n.º 28/2019, de 15 de febrero.
El artículo 2, apartado c), del Decreto Ley 28/2019, de 15 de febrero, define factura como un documento en papel o electrónico que contiene los elementos a que se refieren los artículos 36º o 40º del Código del IVA.
Según el artículo 36 del Código del IVA, las facturas, notas de abono y notas de débito deben incluir los siguientes elementos:
- Fecha de emisión;
- Nombre, razón y domicilio social del proveedor de bienes o servicios y del destinatario o adquirente sujeto al impuesto, así como los números de identificación fiscal correspondientes (la indicación del número de identificación fiscal del adquirente o destinatario que no sea sujeto pasivo sólo es obligatorio cuando este lo solicita);
- La cantidad y denominación habitual de los bienes transmitidos o de los servicios prestados, con especificación de los elementos necesarios para determinar la tasa de IVA aplicable;
- El precio, neto de impuestos, y los demás elementos incluidos en la base imponible;
- Las tasas de IVA aplicables y el importe del impuesto adeudado;
- La justificación de la no aplicación del impuesto, si aplicable;
- La fecha en la cual los bienes fueron puestos a disposición del comprador, en que se prestaron los servicios o en que se efectuaron los pagos anteriores de la realización de las operaciones, si esta fecha no coincide con la fecha de emisión de la factura;
- En el caso de que la transacción o transacciones a que se refiere la factura incluyan bienes o servicios sujetos a diferentes tasas de impuesto, deberán indicarse por separado las cantidades y denominaciones de los bienes, su precio y las tasas de IVA aplicables;
- Los documentos deberán tramitarse por duplicado, remitiendo el original al cliente y el duplicado al proveedor.
- Las facturas deben estar numeradas secuencialmente y en orden cronológico;
Las facturas simplificadas, en conformidad con el artículo 40 del Código del IVA, deben incluir los siguientes elementos:
- Nombre o razón social y número de identificación fiscal del proveedor del bien o prestador del servicio;
- Cantidad y denominación habitual de los bienes transmitidos o de los servicios prestados;
- El precio neto de impuestos, tasas aplicables y el importe de los impuestos adeudados, o el precio con impuestos incluidos y la tasa o tasas aplicables;
- Número de identificación fiscal del adquirente o receptor, cuando sea sujeto pasivo (no obstante, la indicación del número de identificación fiscal del adquirente o receptor no sujeto pasivo es obligatoria cuando éste lo solicite);
- La justificación de la no aplicación del impuesto, si aplicable;
Las facturas deben emitirse hasta el 5º día hábil siguiente al momento en que se devenga el impuesto (apartado a) del número 1 del artículo 36º del Código del IVA). En el caso de la prestación de servicios, el impuesto se devenga en el momento de su realización (apartado b) del número 1 del artículo 7º del Código del IVA).
Adicionalmente y de acuerdo con el Decreto-Ley nº 28/2019, de 15 de febrero, el artículo 3º establece que las facturas y otros documentos de relevancia fiscal deberán tramitarse de alguna de las siguientes formas:
- Programas informáticos de facturación, incluidas las aplicaciones de facturación proporcionadas por la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT);
- Otros medios electrónicos, a saber, cajas registradoras, terminales o balanzas electrónicas;
- Documentos preimpresos en una imprenta autorizada;
Los sujetos pasivos con domicilio social o establecimiento permanente en Portugal están obligados a utilizar un software de facturación certificado por la Administración Tributaria siempre que:
- Hayan tenido un volumen de negocios superior a 50.000 € en el año anterior;
- Estén obligados a tener una contabilidad organizada o hayan optado por ella;
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