Flash Noticias NA 7/2022
DLRR - Deducción por beneficios retenidos y reinvertidos
Si su empresa ha realizado una inversión relevante y la ha diferido en los próximos años, puede deducir del importe sujeto a impuesto hasta el 10% de esa inversión.
Estamos ante el cierre contable de 2021 y debemos considerar todas las posibilidades para lograr ahorros fiscales y en consecuencia obtener una mayor disponibilidad de capital. Sepa que puede convertir parte del impuesto en inversión utilizando el beneficio fiscal DLRR (Dedução por lucros Retidos e Reinvestidos): deducción por beneficios retenidos y reinvertidos.
Si su empresa ha realizado una inversión relevante y la ha diferido en los próximos años, puede deducir del importe sujeto a impuesto hasta el 10% de esa inversión.
Para hacerlo, debe planificar su inversión con anticipación y, en el año de obtener las ganancias, establecer una reserva para la reinversión.
El beneficio tributario DLRR está previsto en los artículos 27 a 34 del Código Tributario de inversiones anexo al Decreto-Ley N.º 162/2014 del 31 de octubre, y fue regulado por la Ordenanza N.º 297/2015 del 21 de septiembre. Se trata de un sistema de incentivos fiscales a la inversión para las micro, pequeñas y medianas empresas, contribuyendo al fortalecimiento de la estructura de capital de las empresas.
El Beneficio DLRR es aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto de sociedades residentes en territorio portugués, así como a los sujetos pasivos no residentes con un establecimiento permanente en este territorio, que operan como una actividad comercial, industrial o agrícola principal.
Los requisitos para su aplicación son los siguientes:
1. Sean micro, pequeñas y medianas empresas;
2. Tengan contabilidad organizada;
3. Su beneficio imponible no esté determinado por métodos indirectos;
4. Tengan su situación tributaria y contributiva regularizada (sin deudas).
Esta medida se traduce en una deducción al beneficio sujeto a impuesto de un 10% de las reservas retenidas que se van a aplicar en inversiones consideradas relevantes, hasta un límite del 25% del impuesto del periodo en el cual se constituye la reserva. En el caso de las micro y pequeñas empresas, el límite es de hasta el 50% del impuesto. La inversión deberá tener lugar en los 4 años siguientes al establecimiento de la reserva.
El importe máximo de los beneficios retenidos y reinvertidos en cada periodo impositivo es de 12.000.000€ por sujeto pasivo.
Las inversiones consideradas relevantes son los activos fijos tangibles nuevos, excepto los siguientes:
1. tierras, excepto en el caso de concesiones mineras, aguas minerales y de manantial natural, canteras, barricadas y lijadoras en proyectos de la industria extractiva;
2. Construcción, adquisición, reparación y ampliación de cualquier edificio, excepto cuando se trate de actividades improductivas o administrativas;
3. Vehículos ligeros de pasajeros o mixtos, embarcaciones de recreo y aeronaves de turismo;
4. Artículos de confort o decoración, excepto el equipamiento hotelero relacionado con la exploración turística;
5. Activos utilizados para actividades en virtud de contratos de concesión o asociación público-privada celebrados con entidades del sector público.
La reserva constituida debe reflejarse en las cuentas y no puede distribuirse. La constitución de la reserva debe deliberarse en acta, generalmente en el acta de aprobación de cuentas.
La deducción del impuesto se justifica mediante un documento que debe incluirse en el proceso de documentación tributaria al que se refiere el artículo 130º del Código del IRC, que discrimina el importe de los beneficios retenidos y reinvertidos, las inversiones pertinentes sujetas a reinversión, su importe y otros elementos que se consideren pertinentes.
Las cuentas de los contribuyentes que se han beneficiado del DLRR indicarán el impuesto que haya dejado de pagarse como consecuencia de la deducción a que se refiere el artículo 29º, mencionando el importe correspondiente en el anexo a los estados financieros del ejercicio en el cual se efectúe la deducción.
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