Flash Noticias NA 20/01/2023
Trabajo extraordinario - Pago y retención de impuestos
Con los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se modifica la forma de pago de las horas extraordinarias, así como la retención a cuenta de estos ingresos.
Las horas extraordinarias son, por definición, horas de trabajo adicionales a las horas normales de cada empleado. Es decir, el trabajo realizado fuera del horario previamente establecido en el contrato de trabajo.
La empresa podrá solicitar a sus empleados que realicen horas extraordinarias siempre que se produzca un incremento puntual de la carga de trabajo. Por su carácter excepcional, tal situación no justificaría la contratación de nuevos empleados.
Destacamos que existen límites establecidos por cada empleado para la prestación de horas extraordinarias;
- hasta 2 horas al día o, si se superan estas horas, asegurarse de que el trabajo semanal no supere las 48 horas;
- 175 horas/año para micro y pequeñas empresas;
- 150 horas/año para medianas y grandes empresas;
Pago
La realización de trabajo adicional presupone una compensación monetaria para el empleado. El Código del Trabajo, en su artículo 268, que regula su pago , establece que el valor de la remuneración horaria tendrá los siguientes incrementos:
- 25% por la primera hora o fracción de esta, en un día hábil;
- 37,5% por hora o fracción subsiguiente, en días hábiles;
- el 50% por cada hora o fracción de esta, en los días de descanso semanal o festivos.
El Presupuesto del Estado para 2023 trae un cambio en este campo, consiguiendo el aumento del valor de las horas extraordinarias a partir de las 100 horas al año. Esto define que el valor de las horas extras, a partir de ese nivel, pasa a:
- 50% en la primera hora o fracción de esta, en un día hábil;
- 75% por hora o fracción subsiguiente, en días hábiles;
- 100% por cada hora o fracción de esta, en día de descanso semanal obligatorio o complementario, o en día festivo.
Retención de IRPF
También hay cambios en términos de retención de impuestos. En base al mismo nivel, a partir de la hora 101 se reduce en un 50% la tasa de retención autonómica a aplicar a la retribución de las horas extraordinarias.
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