Flash Noticias NA 28/06/2023
Pagos a Cuenta ¿Quién está obligado a pagar y qué exenciones existen?
Los pagos a cuenta son anticipos del impuesto sobre la renta que las empresas y autónomos deben realizar a lo largo del año.
Los pagos a cuenta son obligatorios, pues, aunque no representan un impuesto en sí mismos, corresponden a un anticipo sobre el Impuesto de sociedades (IRC) para las empresas y sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores independientes.
Estos pagos funcionan como si fuera una retención en la fuente, adelantando el pago de estos impuestos al Estado. Al presentar la declaración de renta anual, la Autoridad Tributaria contabiliza los pagos realizados a cuenta y el impuesto adeudado. La empresa o autónomo pagará la diferencia entre el impuesto total liquidado y la cantidad adelantada en pagos a cuenta a lo largo del año. Si la diferencia es negativa, es decir, si ha realizado pagos a cuenta superiores a la cantidad de impuesto calculada, serán devueltos los importes del impuesto pagados en exceso.
Este proceso permite al Estado obtener financiamiento durante todo el año y permite a los contribuyentes diluir el pago del impuesto, es decir, en lugar de pagar el importe total en el momento de presentar su declaración, -lo que podría representar un gran esfuerzo financiero-, lo pagará a lo largo del año.
Los pagos a cuenta sólo son aplicables en determinadas situaciones:
• Empresas con actividades comerciales, industriales o agrícolas, o entidades no residentes establecidas en Portugal, que pagaron Impuesto de sociedades (IRC) y que hayan obtenido ganancias el año anterior.
• Trabajadores autónomos que tuvieron ingresos superiores a 12.500 euros y no practicaron retención en los recibos emitidos.
Hay algunas situaciones en las que es posible estar parcial o totalmente exento de estos pagos. Se aplican exenciones en los siguientes casos:
• Cuando el Impuesto de sociedades (IRC) a liquidar del periodo anterior es inferior a 200 euros. En ese caso, las empresas quedan exentas de los pagos a cuenta en su totalidad.
• La cantidad esperada de impuesto (IS/IRC o IRPF/IRS) a pagar en la próxima declaración ya ha sido alcanzada o excedida en el importe acumulado de los dos primeros pagos a cuenta. En este caso, las empresas o los trabajadores autónomos quedan exentos del pago del tercer pago a cuenta.
• Si el trabajador por cuenta propia no obtuvo ningún ingreso de categoría B.
Hay que señalar que, en el segundo caso mencionado, si no se ha realizado el tercer pago a cuenta y, en el momento de la entrega de la declaración del IRPF/IRS o IS/IRC, se comprueba que el importe impagado es superior al 20% del total a pagar, habrá que cobrar intereses compensatorios.
Los pagos a cuenta deberán efectuarse tres veces al año, hasta el día 20 de julio, septiembre y diciembre, para autónomos y para empresas hasta el día 30 de julio, 30 de septiembre y 15 de diciembre y se calculan sobre la base de la facturación y el impuesto pagado en el período anterior.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, el importe a pagar es enviado por la Autoridad Tributaria y se incluye en la nota de liquidación del IRS del año anterior.
Las empresas deben proceder a su cálculo y pago por iniciativa propia. Se calcula aplicando un porcentaje del 80% o del 95% (según la facturación anual sea inferior o superior a 500.000,00 €) a la recaudación menos la retención en origen del ejercicio anterior.
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Razvan Ovidiu Mitrica