Flash Noticias NA 04/01/2024
Vehículos con matrícula extranjera - Condiciones de circulación en Portugal
Los vehículos con matrícula extranjera deben cumplir algunas reglas para poder circular en territorio nacional.
Un vehículo de matrícula extranjera solo puede estar en Portugal un máximo de 180 días durante un año e incluso durante ese período, tiene que cumplir determinadas condiciones únicamente aplicables a los vehículos con matrícula de países de la UE:
• el conductor no reside en Portugal;
• es conducido por el propietario o un miembro de su familia (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes en primer grado);
• es conducido por otra persona distinta en caso de fuerza mayor (por ejemplo, avería) o como resultado de un contrato de servicios de conducción profesional.
El régimen aplicable figura en el Código del Impuesto sobre Vehículos, aprobado por la Ley 22-A/2007, de 29 de junio.
Está prohibido circular con un vehículo de matrícula extranjera si reside en Portugal, o si deja el vehículo en Portugal durante más de 6 meses. Sin embargo, existen excepciones, en particular en caso de misiones, períodos de prácticas, estudios en los que se permite la circulación de los vehículos en Portugal, pero limitada en el tiempo, y en el caso de trabajo transfronterizo en el que se permite la circulación de vehículos de matrícula extranjera a las personas que residen en España, pero que tienen que trabajar diariamente en Portugal. Aunque sea posible, en estas situaciones es necesario disponer de una guía de circulación expedida por la Autoridad Tributaria y Aduanera.
Es posible que un residente en Portugal pueda circular con un vehículo de matrícula extranjera, sin necesidad de una guía de circulación, siempre que lo haga por motivos profesionales con el objetivo de obtener una remuneración o beneficio, el vehículo no se utilice de forma permanente en Portugal y el propietario del vehículo no esté establecido en Portugal.
Para que pueda circular de forma legal, deberá presentar la declaración en aduana de vehículos (DAV) en los siguientes plazos:
• en un plazo máximo de 20 días hábiles tras la entrada del vehículo en el territorio nacional;
• en un plazo máximo de 100 días hábiles tras la expiración del régimen de admisión o importación temporal.
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