Flash Notícias NA 3/2015
Tributación referente a Entidades No Residentes sin Establecimiento Estable en Portugal

La comercialización de bienes en Portugal por entidades no residentes pueden ser realizadas a distancia y no es necesario tener un domicilio fiscal (oficina, almacén o espacio físico) en territorio portugués.

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Este régimen fiscal es dirigido a las empresas y sociedades que quieren ingresar su actividad en Portugal, y desarrollar una relación comercial y de gestión a distancia, siempre que el importe total, excluido el IVA, de las transmisiones de activos realizadas por cada proveedor en el año anterior o en año actual no sea superior a la cantidad de 35.000,00 €.

En virtud de las ventas a distancia, y en el caso de exceder el dicho límite de los € 35.000,00, pasa a ser obligatorio el registro a efectos del IVA. No es obligatoria la constitución de una sucursal o filial, la empresa puede registrarse como una empresa No Residente sin Establecimiento Estable en Portugal.

Para inscribirse en Portugal, es necesario cumplir con las siguientes obligaciones:

• Realización de registro nacional de las personas jurídicas (RNPC);

• Iniciar la actividad en Hacienda;

• Preparar y presentar las declaraciones recapitulativas del IVA;

• Preparar y presentar declaraciones periódicas del IVA;

• Preparar y presentar la declaración anual del IVA (Anexo L);

• Preparar y presentar la declaración al Intrastat (si es aplicable)

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