Flash Noticias NA 13/2020 - COVID-19
Compensación por eventos cuyo riesgo es asegurable
Nominaurea aborda este mes la cuestión del tratamiento fiscal de los gastos inesperados (indemnizaciones y compensaciones por eventos asegurables) que podrían haberse solucionado con la adquisición de un seguro adecuado.
Por una parte, el Artículo 23, número 1, letra m, califica como compensación por daños resultantes de eventos cuyo riesgo no es asegurable. Por otro lado, según el artículo 45 número 1, letra e, los gastos no se consideran, por lo que deben agregarse al resultado fiscal los importes pagados a terceros como indemnizaciones, para compensar los daños resultantes de los eventos que podrían estar asegurados (a excepción de las indemnizaciones pagadas a terceros de naturaleza contractual que son gastos fiscales). Estas indemnizaciones podrían haberse evitado si, previamente, se hubiera contratado un seguro adecuado al riesgo del evento.
Ejemplo 1
Las siguientes indemnizaciones pagadas a terceros no son gastos tributarios por: accidentes de tráfico, causados por vehículos del sujeto pasivo; Daño causado a la propiedad de otros por el derrame de residuos industriales; Pérdida o daño de los bienes transportados en el caso de las empresas de transporte.
Ejemplo 2
La empresa X, registra como gasto, en el año N, una indemnización de 1.500 € pagada a un cliente que visitó una obra en construcción de la empresa, como compensación del daño causado por la caída de un andamio sobre el vehículo del cliente. La compañía no tenía ningún seguro para este tipo de situación. Por lo tanto, la suma de 1.500 € debe agregarse al resultado neto en el período N a los efectos del cálculo del resultado fiscal, en el campo 729.
Información vinculante de la doctrina administrativa
(Caso núm. 609/96, enviado el 30 de abril de 1996)
Asunto: Compensación por verificar eventos de riesgo asegurables
En el caso de indemnizaciones directamente a cargo de la empresa para la verificación de eventos de riesgo asegurables, se observará lo siguiente:
a) En el caso de los costes que son obligatorios para la compañía debido al hecho de que el valor deducible establecido en el contrato de seguro es mayor que el de la indemnización, esta situación no puede clasificarse en el alcance del párrafo e) del número 1 del art. 42 [artículo 45] del Código IRC, reconociendo dichos costes a efectos fiscales, de conformidad con el artículo 23 del mismo Código;
b) En el caso de los costes asumidos voluntariamente por la compañía, como una forma de evitar aumentos en los costes futuros, siempre que el aumento en los costes que la compañía registraría debido al aumento en las primas de seguro sea, de hecho, mayor que el importe de las indemnizaciones pagadas directamente por ella, el valor de este último también se reconocerá como un coste fiscal, en conformidad con el artículo 23 del Código IRC.
Nominaurea es una empresa de servicios de contabilidad en Lisboa y Oporto y estamos a su disposición para cualquier aclaración que pueda necesitar al calcular el resultado fiscal de su empresa.