Flash Noticias NA 04/04/2025
Modificaciones al Régimen de Exención del IVA para Pequeñas Empresas: Oportunidades y Desafíos en Portugal

El Decreto-Ley n.º 35/2025, de 24 de marzo, introdujo modificaciones significativas en el régimen de exención del IVA aplicable a las pequeñas empresas en Portugal.

Introducción

Las pequeñas empresas desempeñan un papel crucial en la economía portuguesa, representando una parte significativa del tejido empresarial. Reconociendo la necesidad de simplificar las obligaciones fiscales y promover la competitividad, el gobierno portugués implementó cambios en el régimen de exención del IVA a través del Decreto-Ley n.º 35/2025. Estos cambios tienen como objetivo ampliar el alcance de la exención y ajustar los criterios de elegibilidad, reflejando una adaptación a las dinámicas económicas actuales.

Principales Modificaciones Introducidas por el Decreto-Ley n.º 35/2025

1. Ampliación del Ámbito de Aplicación

Anteriormente, el régimen de exención del IVA solo se aplicaba a los sujetos pasivos que no tuvieran, ni estuvieran obligados a tener, contabilidad organizada a efectos del IRS o del IRC. Con la nueva legislación, esta restricción ha sido eliminada, permitiendo que cualquier sujeto pasivo, independientemente de la obligación de contabilidad organizada, pueda beneficiarse de la exención, siempre que cumpla los criterios establecidos.

2. Inclusión de Sujetos Pasivos de Otros Estados Miembros

El régimen ahora también abarca a sujetos pasivos con sede o domicilio en otros Estados miembros de la Unión Europea. Para beneficiarse de la exención en territorio nacional, estos deben:

o Tener un volumen de negocios anual en la Unión Europea no superior a 100.000 euros.

o Notificar previamente al Estado miembro donde están establecidos sobre la intención de beneficiarse de la exención en Portugal y obtener un número de identificación fiscal con el sufijo “EX”.

3. Ajustes en los Límites del Volumen de Negocios

o Para sujetos pasivos con sede o domicilio en Portugal: El volumen de negocios anual en territorio nacional no puede superar los 15.000 euros.

o Para sujetos pasivos de otros Estados miembros: El volumen de negocios anual en la Unión Europea no puede exceder los 100.000 euros.

4. Derecho a la Deducción y Reembolso

Los sujetos pasivos cubiertos por el régimen de exención siguen sin derecho a deducir o solicitar el reembolso del IVA soportado en sus adquisiciones, manteniéndose la lógica de simplificación administrativa asociada a este régimen.

5. Obligaciones Declarativas y de Facturación

Las empresas beneficiarias de la exención deben cumplir con las obligaciones de facturación, asegurando que las facturas emitidas contengan la mención “IVA — régimen de exención”, conforme lo estipulado en el artículo 57.º del Código del IVA.

Conclusión

Las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley n.º 35/2025 representan una oportunidad para que muchas pequeñas empresas se beneficien de un régimen fiscal más simplificado. Sin embargo, la adaptación a este nuevo marco requiere una comprensión clara de los cambios y una gestión cuidadosa de las obligaciones fiscales.

Nominaurea, con su amplia experiencia en contabilidad y consultoría fiscal, está preparada para ayudar a las pequeñas empresas en este proceso de transición. Sus servicios incluyen:

• Consultoría Fiscal Personalizada: Análisis detallado de la situación fiscal de la empresa y orientación sobre la elegibilidad y ventajas del nuevo régimen de exención.

• Gestión de Obligaciones Declarativas: Garantizar el cumplimiento oportuno y preciso de las obligaciones fiscales, incluyendo la emisión de facturas conforme a los nuevos requisitos.

• Soporte Continuo: Disponibilidad de asistencia continua para aclarar dudas y adaptar estrategias fiscales a los cambios legislativos.

Al colaborar con Nominaurea, las pequeñas empresas pueden navegar con confianza por las nuevas disposiciones fiscales, garantizando el cumplimiento normativo y optimizando su eficiencia operativa.