Flash Noticias NA 14/04/2025
Flexibilización de pago de Impuestos en Portugal

En el ámbito del desarrollo de una actividad empresarial/comercial, es habitual que las empresas atraviesen períodos de reducida liquidez de tesorería.
Cuando se presentan dificultades para el pago del IVA, se puede utilizar el instrumento del Régimen complementario de aplazamiento de obligaciones fiscales, que permite fraccionar el pago hasta 3 cuotas sin penalización.

Flexibilizar el pago de impuestos significa permitir que los contribuyentes paguen sus impuestos de forma fraccionada, aplazada o con condiciones especiales, sin penalizaciones excesivas.

El Régimen de Aplazamiento de Obligaciones Fiscales fue introducido por el Decreto-Ley n.º 125/2021, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto-Ley n.º 85/2022, de 21 de diciembre – Adición de los artículos 16.º-C.

Este régimen permite a los contribuyentes realizar el pago de impuestos fraccionado:

• Para la mayoría de los impuestos, se crea una fase previa a la ejecución fiscal en la que se permite el pago fraccionado entre el fin del plazo de cumplimiento voluntario y el inicio del proceso ejecutivo (aunque para el IVA e IUC la aplicación es oficioso).

• En el caso del IVA – Régimen complementario de aplazamiento de obligaciones fiscales, el pago puede realizarse fraccionado incluso durante el plazo de cumplimiento voluntario.

¿Cómo utilizar este régimen complementario y fraccionar el pago del IVA?

1. Requisitos de Aceso

• Tener la situación tributaria y contributiva regularizada.

• Ser sujeto pasivo de IVA (régimen mensual o trimestral).

• Aplicable a todos los contribuyentes, independientemente de:

o Tamaño;

o Facturación;

o Volumen de negocios;

o Sector de actividad.

2. Solicitud de Adhesión

• Acceso al Portal de la Autoridad Tributaria con autenticación.

• Plazo: hasta el final del periodo de pago voluntario del impuesto.

• Si la situación tributaria y contributiva está regularizada → aprobación automática e inmediata.

3. Garantías e Intereses

• No se requiere la presentación de garantías/ fianzas.

• No son debidos intereses.

4. Condiciones del Pago fraccionado

• Hasta 3 cuotas mensuales, con un valor mínimo de 25 € cada una;

o Excepto para los periodos de:

- Septiembre y el 3.º trimestre → máximo 2 cuotas;

- Octubre → solo es posible 1 cuota → por lo tanto, no está cubierto por este régimen.

5. Exclusiones

• Los actos aislados están excluidos de este régimen.

6. Forma de Pago

• La primera cuota se paga mediante la referencia generada en la declaración periódica presentada.

• Las cuotas restantes se generan en el plan y deben pagarse mensualmente.

• Si existen pagos en exceso en cuenta corriente, solo pueden deducirse en la primera cuota.

• La adhesión al pago domiciliado del IVA no es válida para este plan. Si se desea utilizar pago domiciliado en el plan, debe solicitarse tras la adhesión.

En caso de falta o retraso en el pago de alguna cuota, el plan será considerado como “interrumpido” y se iniciará automáticamente el correspondiente proceso de ejecución fiscal (PEF) por el importe pendiente.

El equipo de Nominaurea está capacitado para prestar todo el apoyo necesario en la implementación de este régimen.