Flash Noticias NA 19/08/2024
Portugal_Seguridad Social para las Entidades Contratantes
El régimen tributario del IRPF para el ejercicio de una actividad profesional y/o empresarial, comúnmente conocidos como trabajadores autónomos o “freelancers”, es, o debería ser, una forma organizada de desarrollar un negocio como si estuviera bajo el régimen del Impuesto de Sociedades a través de una empresa.
Desde la perspectiva de quien contrata un servicio profesional, inicialmente le resultará indiferente la forma en que el prestador haya organizado su actividad, aunque pueda haber obligaciones adicionales, como las retenciones y el Modelo 10.
Sin embargo, las sociedades deben tener en cuenta que cuando contratan los servicios de los autónomos, pueden existir gastos adicionales relacionados con su obligación de contribución como entidad contratante.
La figura de la Entidad Contratante se creó para promover un equilibrio más justo de las cotizaciones a la Seguridad Social que pagan los trabajadores autónomos y las entidades que contratan sus servicios, en detrimento de las que pagan bajo contrato de trabajo (empleados), como refuerzo de la protección social de este grupo de trabajadores y proximidad a los importes descontados, si tuvieran una relación laboral.
Se consideran entidades contratantes aquellas que, siendo personas jurídicas o personas físicas con actividad empresarial, utilizan más del 50% del importe total de la actividad realizada por el trabajador autónomo.
Esta obligación es evaluada cada año por el Instituto de la Seguridad Social, mediante la entrega del Anexo SS con el Modelo 3 del Impuesto de las personas físicas presentado por los autónomos.
Por lo tanto, la empresa que contrata estos servicios no puede controlar con exactitud el gasto final, ya que es difícil predecir si adquiere o no más del 50% del total de los servicios prestados por el profesional al largo del año.
El tipo de cotización a cargo de las entidades contratantes es:
• 10% en situaciones en las que la dependencia económica sea superior a un 80%;
• 7%, en situaciones en las que la dependencia económica sea superior a un 50% e igual o inferior a un 80%
(hasta 2018 era de un 5% si la tasa de dependencia era inferior a un 80%)
Estos valores se calculan en el año siguiente a la prestación de los servicios. La tasa se aplicará sobre el valor de los servicios adquiridos por la empresa al profesional autónomo.
Es decir, si, por ejemplo, una empresa adquirió un servicio en 2024 por 20.000 euros, y el trabajador autónomo tuvo una actividad total anual de 30.000 euros, la empresa pagará a la seguridad social, en 2025, una cotización de 1.400 euros. (7% x 20.000 Euros) porque adquirió más del 50% del total de los servicios prestados por el trabajador autónomo.
Es cierto que esta medida también pretende combatir los “falsos” contratos con trabajadores autónomos, en los que los mismos tienen en realidad un vínculo de dependencia con la entidad que los contrata, o sea, son sus empleados.
Sin embargo, en situaciones en las que las empresas contratan servicios a terceros, sin relación alguna, la carga adicional de las contribuciones a la seguridad social es un factor que debilita el poder competitivo de la misma actividad bajo el régimen del IRPF o Impuesto de Sociedades y puede representar gastos inesperados al destinatario del servicio.
Este régimen sólo se aplica a las empresas que utilizan trabajadores autónomos cubiertos por el régimen de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia. Los trabajadores autónomos que disfrutan de exención de cotizaciones no cargan con esta tasa a las entidades adquirentes. Asimismo, los Abogados y Procuradores, al quedar excluidos del régimen de pensiones de los trabajadores autónomos, no constituirán gastos de cotización para las entidades que contraten sus servicios.
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